miércoles, 7 de febrero de 2018

La prisión permanente revisable

Uno de los artículos un tanto ñoños de la Constitución dice que las penas de cárcel han de estar orientadas a la reinserción. Ha hecho mucho daño, aunque El País, en un lamentable Editorial, lo reivindique.
No se puede reinsertar a nadie sin contar con el propio interesado y, por otro lado, la cadena perpetua habría evitado muchos atentados etarras y nos habría evitado muchos episodios vergonzosos, como la ‘huelga de hambre’ de De Juana. Quizá ni siquiera hubiera sido necesaria la dispersión de los presos etarras, porque una vez encerrados de por vida su utilidad para la banda habría sido nula.
El buenismo, no cabe duda, es una de las múltiples formas de hacer el mal.
Pero cuando se presentó la prisión permanente revisable, si no recuerdo mal, UPyD y Covite se opusieron porque consideraban más apropiada una ley anterior que exigía el cumplimiento íntegro de las penas. Esta ley aparentemente más dura podría significar en la práctica una suavización de la anterior.
Las apariencias a veces engañan y ahora hay una pugna o debate sobre lo que parece esta ley y no sobre lo que realmente es. Al mismo tiempo, se detecta en algunos el deseo de parecer más humanos que nadie, menos crueles, cuando lo que ocurre, en realidad es lo contrario. La humanidad hay que tenerla con las víctimas y a éstas hay que decirles la verdad y no hacerles creer lo que no es.
Quienes delinquen, matan en este caso, ya saben de antemano que su acto tendrá consecuencias y si saber eso no les frena sólo queda aplicar la ley, que no tiene por qué ser dura ni blanda, sino justa y con la finalidad de prevenir y evitar nuevos delitos. Si con posterioridad el delincuente recapacita y se arrepiente, lo que no suele ocurrir en el caso de los peores asesinos, los mecanismos para resolver este caso deben ser muy exigentes y no estar al alcance del primero que los invoque.

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