viernes, 14 de febrero de 2014

Sanción a Celia Villalobos

La Constitución española de 1978. Artículo 67.2 Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Se le va a imponer una sanción de 500 euros a Celia Villalobos por saltarse la disciplina de voto del PP. No es la primera vez que se la sanciona por este motivo, pero en esta ocasión el voto era secreto, cosa que convierte a la sanción en un doble contrasentido. La votación secreta vino a demostrar la férrea disciplina que impera en los partidos españoles. Lo procedente y lo legal que todos hubieran votado libremente y a cara descubierta. Pero en este caso, quienes se hubieran creído eso de la libertad de voto hubieran notado que no se puede desobecer impunemente a los poderosos de los partidos. Sólo quienes también se sienten poderosos y el cálculo les permite hacerlo se atreven a dar la nota discordante. En este caso es obvio que a Celia Villalobos 500 euros no le suponen mucho y seguirá estando en las listas, porque a su partido le conviene que esté.
Por otro lado, el PP no puede temer a las críticas procedentes de otros partidos, porque todos funcionan igual, salvo uno que funciona peor, porque lo hace a base de asambleas.
Uno de los políticos de la competencia del PP ha dicho “El Partido Socialista en Navarra soy yo”, y nadie se ha llevado un susto ante tal despliegue de artillería totalmente contraria a los conceptos de la democracia. Éstos son los que luego quieren vencer a Franco después de muerto.
Las críticas deberían venir del lado de los ciudadanos, que son los que salen perdiendo de todo esto, porque pagan un Parlamento compuesto por 350 diputados, pero sólo son unos pocos los que deciden. Lo honrado en este caso sería un Parlamento de cinco, seis o siete personas. El ahorro sería considerable. Los ciudadanos deberían pensar menos en sus simpatías políticas y más en su bolsillo.

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