domingo, 2 de junio de 2013

El casco y los ciclistas

Desconozco las estadísticas en las que presumiblemente se apoyan quienes han propuesto que los ciclistas lleven casco. Sin embargo, las Ordenanzas Municipales de Valencia son muy fáciles de encontrar.
El título V es el dedicado a la circulación de bicicletas. Entresaco algunos puntos. Pinchando en el enlace anterior se puede leer en su totalidad:
- Las bicicletas circularán por las vías y carriles señalizados y habilitados al efecto.
- Salvo en tramos señalizados al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras
- en calzada se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, no
debiendo superar en vías urbanas los 30 Km/h.
- en carriles bici sobre las aceras, la velocidad máxima será de 15 Km/h.
- en calles y zonas peatonales, la velocidad máxima será de 10 Km/h.
En lo que se refiere a los vehículos a motor, entresaco únicamente este punto:
El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 50 Km/h.
Se deduce fácilmente de lo anterior que a menudo basta con hacer cumplir las normas existentes para conseguir lo que se quiere. Hubo un accidente en Valencia del que nadie se hace responsable, pero que quizá no se hubiera producido si el incumplimiento de las normas no fuera tan generalizado.
Parece ser que hay una ley no escrita según la cual se ponen las normas para utilizarlas únicamente en el caso de que ocurra algo. Si alguien se las salta y no pasa nada miel sobre hojuelas. Pero en el caso del ciclista citado tampoco “pasa nada”, porque no saben quién es. El entrecomillado se justifica en que la atropellada murió en el accidente.
¿Y qué pondrá en la denuncia un policía que multe a un ciclista que circule sin casco, por la acera y a 45 Km/h.?



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